Recuerde que un refugiado es una persona que se encuentra fuera de su país debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social y no pueda o no quiera debido a dichos temores acogerse a la protección de su país; o que ha huido porque su vida, seguridad o libertad se encontraran amenazadas por violencia generalizada, conflictos armados o violaciones masivas de derechos humanos.
También según la definición ampliada de la Declaración de Cartagena de 1984 y que también toma la ley 26.165, un Refugiado es una persona que “ha huido de su país de nacionalidad o de residencia habitual para el caso en que no contara con nacionalidad porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público”.
Puede considerarse que una persona es perseguida cuando sus derechos fundamentales como ser humano han sido vulnerados o están en riesgo. Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando la vida de la persona estaba en serio riesgo en su país.
Las personas que buscan mejores perspectivas u oportunidades económicas pero que no se ven forzadas a abandonar sus países no son consideradas como refugiadas.
En Argentina, todos los aspectos vinculados a la protección, asistencia y búsqueda de soluciones duraderas para los refugiados son tratados por la COMISIÓN NACIONAL PARA REFUGIADOS (CONARE) creada por la Ley Nº26.165.
La CONARE está integrada por funcionarios del Ministerio del Interior, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Desarrollo Social, del Instituto Nacional contra la Discriminación, Xenofobia y el Racismo (INADI), del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados y de una Organización no Gubernamental sin fines de lucro (éstos dos últimos participan con voz pero sin voto).
La CONARE tiene la misión no solo de decidir el reconocimiento del estatuto de refugiado a una persona, sino también tiene la responsabilidad de proteger los derechos de los refugiados y contribuir en la búsqueda de opciones para su integración local y asistencia.
CABA: la CONARE está atendiendo con cita previa en la sede central de la Dirección Nacional de Migraciones, Av. Antártida Argentina 1355, Edificio 3. Para solicitar tu cita, escribe a: [email protected]
Resto del país: todas las delegaciones de la DNM se encuentran habilitadas para recibir solicitudes en forma presencial. En este link podes encontrar las direcciones en todo el país http://www.migraciones.gov.ar/accesible/indexdnm.php?delegaciones.
Podrá solicitar estatuto de refugiado también para su grupo familiar cercano, siempre y cuando se encuentre en Argentina.
Toda la información que brinde será confidencial y no será compartida con las autoridades de su país.
A los niños (menores de 18 años) no acompañados o separados de sus familias les será designado un tutor.
– No es posible solicitar el estatuto de refugiado estando fuera de Argentina (por ejemplo, yendo al Consulado Argentino en su país de origen).
– La petición debe formularse en la frontera o dentro del territorio argentino.
– El trámite puede iniciarse y continuarse en la Delegación de la Dirección Nacional de Migraciones más cercana a su domicilio.
– No es necesario trasladarse o vivir en Buenos Aires donde tiene su sede la Secretaría.
– Los trámites son personales y gratuitos. No requieren la intervención de gestores.
– La CONARE considera importante toda la información y documentación que pueda brindar sobre los hechos y razones que lo llevaron a abandonar su país. Para comprender mejor su situación, es indispensable que proporcione la mayor cantidad de información.
– Usted tiene derecho a ser asistido por un abogado de la Defensoría General de la Nación en forma gratuita quien lo asistirá en todas las instancias del procedimiento para determinar la condición de refugiado o para orientarlo en la regularización de su situación migratoria ante la Dirección Nacional de Migraciones.
Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio. Defensoría General de la Nación:
Mail: [email protected]
Teléfonos fijo: (011) 5237-4736
Celular: 1131963904
Presentada su solicitud y dentro de los primeros veinte (20) días hábiles, le será entregado un certificado que acredite tanto su condición de solicitante del estatuto de refugiado como su permanencia regular en el país.
Este certificado provisorio le permitirá alojarse en un hotel o pensión, transitar legalmente dentro del país, fijar su domicilio y trabajar:
Con el número de trámite que conste en este DOCUMENTO PROVISORIO podrá tramitar y obtener gratuitamente el CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN LABORAL (CUIT/CUIL) que otorga la ANSES (ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL), con la cual podrá trabajar legalmente de acuerdo con las normas laborales vigentes.
La solicitud será analizada por la CONARE, que resuelve si se reconoce o no la condición de refugiado.
Si la CONARE le reconoce la condición de refugiado, se le entregará un certificado a fin de tramitar su residencia temporaria en el país y gestionar su Documento Nacional de Identidad (DNI). Este trámite es gratuito.
Si la decisión respecto a la solicitud resulta negativa, es decir, si no se reconociera la condición de refugiado:
Si la decisión del Ministerio del Interior fuese negativa, con el recurso ya resuelto queda concluida la posibilidad de una nueva revisión administrativa.
– La tramitación de un pedido de reconocimiento de la condición de refugiado no obstaculiza la tramitación de un pedido de residencia ante la Dirección Nacional de Migraciones, conforme los demás criterios previstos por la normativa migratoria.
– No existe un plazo preestablecido en el que la CONARE deba decidir sobre la solicitud. El plazo razonable en el que deberá resolver dependerá de la información y documentación que el solicitante aporte y de la complejidad de cada caso.
DERECHOS
A TRANSITAR LIBREMENTE
Por el territorio argentino. El documento provisorio debe ser presentado y exhibido a las autoridades públicas que lo requieran, por ejemplo, la Policía Federal Argentina. El documento no puede ser retenido por ninguna autoridad, a excepción de la Secretaría de la CONARE.
A LA NO DEVOLUCIÓN
Los solicitantes de asilo y las personas refugiadas no podrán ser devueltas ni expulsados a su país de origen. La protección contra la devolución incluye la prohibición de rechazar a una persona que desea solicitar asilo en frontera.
A LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Los solicitantes y refugiados podrán inscribirse en el sistema público de educación en los niveles primario, secundario y terciario.
A TRABAJAR
Los solicitantes y refugiados podrán ser contratados o trabajar en relación de dependencia. La remuneración y condiciones de empleo deberán ser conforme a la ley. En Argentina está prohibido el trabajo infantil y la explotación laboral y sexual. Para conocer mejor sus derechos como trabajador también puede requerir información en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
A LA SALUD PÚBLICA
Los solicitantes de asilo y las personas refugiadas pueden acceder al sistema público de salud en todo el país .
A NO SER DISCRIMINADO
Sus derechos como persona no pueden ser restringidos indebidamente, por ejemplo, debido a su color de piel, al hecho de ser mujer o ser niño. Tampoco por su situación social, tener bajos recursos económicos o tener determinada creencia religiosa. En el INADI puede recibir información sobre qué conductas pueden ser discriminatorias y también formular denuncias.
VIOLENCIA SEXUAL Y DE GÉNERO
Tanto las mujeres como los niños o niñas pueden presentar una solicitud en forma individual, es decir, en forma independiente al jefe de familia. Por ejemplo, puede presentarse una solicitud de protección, por temor a la violencia sexual y de género.
A PRACTICAR LIBREMENTE SU RELIGIÓN
En Argentina las personas nacionales y extranjeras tienen libertad para profesar su culto, en todo el territorio.
Si necesitas orientación sobre cómo solicitar la condición de refugiado en Argentina, puedes contactar a:
ACNUR, Oficina Regional para el Sur de América Latina: https://help.unhcr.org/argentina/contacto/
CAREF (asistencia legal): https://help.unhcr.org/argentina/comoestamosatendiendo/
Si necesitas asistencia legal gratuita para presentar una solicitud de la condición de refugiado en la Oficina de CONARE en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) o en las delegaciones de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) en todo el país, puedes contactar a :
Defensoría General de la Nación:
Mail: [email protected]
Teléfonos fijo: (011) 5237-4736
Celular: 1131963904
Los únicos puntos de ingreso habilitados para presentar una solicitud de asilo son las estalecidas por el estado argentino en la ágina https://www.argentina.gob.ar/seguridad/pasosinternacionales
Si tienes necesidades de protección internacional y necesitas orientación, puedes contactarte con:
ACNUR, Oficina Regional para el Sur de América Latina: https://help.unhcr.org/argentina/contacto/
CAREF (asistencia legal): https://help.unhcr.org/argentina/comoestamosatendiendo/